Paul Valdivia Poblete
Contador Auditor, Profesor de Función Pública y Régimen Estatutario, especialista en Administración Financiera del Estado, Universidad Arturo Prat.
Magíster en Gerencia Pública, Magíster en Administración y Dirección de Empresas (MBA), Post título en Informática Estratégica, Universidad de Santiago de Chile.
Diplomado en Gestión Pública por la FLACSO – Chile.
Diplomado en Normas Internacionales Contables para el Sector Público
En el mundo laboral en Chile, tanto la gran y pequeña empresa debe contar con colaboradores que son un gran aporte al desarrollo de la organización, siendo el capital humano el recurso más importante que cuenta la organización, tanto para el sector público como el privado.
Los trabajadores cuentan con varios derechos que les corresponde ya sea la capacitación, vacaciones o feriados, permisos, entre otros. Sin embargo, de acuerdo al principio retributivo, el trabajador debe percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.
Por lo tanto, la remuneración que recibe el trabajador se documenta en la liquidación de remuneraciones, ya sean en papel o electrónica, que es el documento legal que certifica y comprueba que un trabajador recibió su remuneración con todos los detalles que conoceremos.
Primero definiremos la diferencia entre Sueldo y Remuneración, ya que en algunas liquidaciones le llaman liquidación de sueldo, pero lo que corresponde es liquidación de remuneraciones.
Sueldo: es la retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a un empleo de acuerdo con el nivel, grado o jerarquía que se encuentra clasificado.
Remuneración: es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario o trabajador tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, Ejm. Sueldo, asignación de zona, viático, pago de horas extraordinarias, etc.
La liquidación de remuneraciones es el documento impreso o digital que reciben todos y todas las funcionarias y funcionarios a fin de mes o en la fecha de pago que corresponda de acuerdo con su institución o calendario que se utilice para tal efecto.
En este documento de indican todos los montos pagados por concepto de remuneración, sueldo, asignaciones, bonos, etc., y los descuentos correspondientes, ya sean legales o voluntarios.
La liquidación de remuneraciones registra en su parte superior el título “LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES”, posteriormente más abajo se registra el mes y año que corresponde, nombre completo, Rut, ubicación o unidad de gestión, calidad jurídica, escalafón, grado, número de bienios si corresponde a un funcionario público, días trabajados y otros antecedentes que pudiera agregar la institución como jornada laboral, programa presupuestario, centro de responsabilidad o unidad de gestión, etc.
También se agregan si la organización lo requiere datos remuneratorios, como número de cargas familiares, plan de salud y valor de este, días trabajados, porcentaje de descuento por pensión si corresponde, valor de la unidad de fomento (U.F.) que fue considerada para el cálculo de remuneración.
La liquidación de remuneraciones se divide en dos columnas, el lado izquierdo se llama “Haberes” que se registran todos los ingresos que el trabajador percibe, estos pueden ser imponibles o no imponibles, y el lado derecho se llama “Descuentos”, que como la palabra lo señala se registran las deducciones, ya sean legales o voluntarias.
La suma de todos los ingresos se llega a un resultado llamado “TOTAL HABERES”, también se registra un monto correspondiente al “TOTAL IMPONIBLE”, y otro monto con “TOTAL TRIBUTABLE”.
En el lado derecho de la Liquidación de Remuneraciones, llamado “DESCUENTOS”, se registran todos los descuentos legales, establecidos por ley como los descuentos previsionales, cotización en salud, impuesto único de segunda categoría, entre otros, en la cual son obligatorios y otros descuentos que son voluntarios o descuentos varios, resultando un monto con el “TOTAL DESCUENTOS”.
Además, de registrar los antecedentes señalados. Esta liquidación de remuneraciones puede ser agregados u omitir registros de acuerdo con su requerimiento de la institución.
La diferencia entre total haberes y total descuentos se obtiene el “LÍQUIDO A PAGAR” (), que es lo que se transfiere o deposita en la cuenta del trabajador o funcionario.
Veamos algunos conceptos importantes:
Remuneración o montos imponibles: son las asignaciones o componentes que están afecta a descuentos legales, y se consideran para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP o IPS, salud y ley de accidentes del trabajo.
- Sueldo Base
- Asignación de Antigüedad o Bienios
- Asignación Profesional
Montos no imponibles: componentes de la liquidación de remuneraciones de carácter No Imponible.
Descuentos Legales: conceptos y montos correspondientes a cotización de Salud (7%), previsional, impuesto único de segunda categoría u otros descuentos legales correspondientes al funcionario.
Descuentos Variables: descuentos voluntarios de cualquier naturaleza que corresponden a compromisos adquiridos por el trabajador o funcionario.
La sumatoria de estos dos descuentos recibe el nombre de “total descuentos legales”, que corresponderá disminuir al total haberes.
APV: El Ahorro Previsional Voluntario, es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.
Líquido a Pagar: monto final a pagar, resultante del cálculo de la diferencia entre el Total Haberes y la sumatoria del Total de Descuentos Legales y el Total de Descuentos Variables.
Tope Imponible: Límite máximo establecido en Unidades de Fomento (UF) (84,3 U.F. para el año 2024) que se aplica para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo. Los topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo con la variación positiva que experimente el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el período respectivo.
Total tributable: Monto total de los componentes remuneracionales de carácter tributable, deduciendo los montos correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud (hasta el tope imponible), al cual corresponde aplicar el Impuesto Único de Segunda Categoría que concierne al trabajador o funcionario según el tramo que corresponda.